Comité Bipartito de Capacitación
Conócenos
¿Qué es el Comité Bipartito de Capacitación?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.518, es obligatorio para las empresas que tengan una dotación igual o superior a 15 trabajadores, constituir un comité bipartito de capacitación.
¿Qué funciones tiene el Comité Bipartito de Capacitación?
Las funciones del comité serán acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como asesorar a la dirección de la misma en materias de capacitación (art.13, ley 19.518).
¿Quiénes constituyen el Comité?
- Liliana Oberg Figueroa – Administrativo - Depto. De Ing.
Industrial Y De Sistemas, Profesor ad honorem - Escuela De Ciencias
Empresariales
- Néstor Contreras Fuentes – Profesional Facultad de Educación, Ciencias Sociales y Humanidades.
- Arnoldo Vidal Muñoz – Profesional Coordinación de Desarrollo Docente e Innovación Metodológica.
- Marlenne Sánchez Rojas – Secretaria Vicerrectoría Académica.
- Angélica Malanga Ferrari – Secretaria Gabinete de Rectoría.
Karin Morales Manríquez – Académica Facultad de Medicina.